Resumen: Validez como prueba de cargo de las declaraciones espontáneas del detenido. Cuando las manifestaciones rompen su conexión respecto a la actividad probatoria en el proceso, operando como denuncia o noticia criminis de la que arranca la investigación de hechos distintos y que precisan de sus propios elementos confirmadores, podrá apreciarse una conexión natural entre la declaración y el inicio de un proceso, pero será jurídicamente irrelevante en cuanto a poder anular los esfuerzos de investigación y prueba que despierte la revelación. Existencia autónoma del delito de detención ilegal, respecto del delito de robo con violencia: análisis sobre el modo en que se han proyectado los factores de intensidad y temporalidad en la privación de la libertad deambulatoria de un individuo. Principio acusatorio: fijada la pretensión, el Juzgador está vinculado a los términos de la acusación con un doble condicionamiento, fáctico y jurídico. Derecho a la prueba: Posibilidad de limitación cuando la prueba propuesta carezca de motivación o esta sea arbitraria o irrazonable. Prueba pericial innecesaria.
Resumen: La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los TSJ es valorar el recurso que se interpone contra la sentencia dictada en apelación, por lo que el control se limita a la corrección de la motivación. La prueba indiciaria supone un proceso intelectual complejo que reconstruye un hecho concreto a partir de una recolección de indicios. Son requisitos imprescindibles a) que los hechos base estén plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben dedcirse de los hechos "base"; c) el órgano judicial ha de exteriorizar su razonamiento en su resolución; d) el razonamiento ha de estar asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Cuando se pretende distinguir el delito de homicidio imperfecto en su ejecución y el delito de lesiones consumado, la distinción ha de encontrarse en un sistema culpabilístico y de tipo voluntarista como el nuestro en el dolo, que en el primero constituye un "animus necandi" y en el segundo en el "animus laedendi".
Resumen: Respecto a la posible inclusión de las detenciones ilegales policiales en el subtipo privilegiado del artículo 163.4 del Código Penal, se pronunció el Pleno no jurisdiccional de esta Sala celebrado el día 27 de enero de 2009, que adoptó mayoritariamente el siguiente Acuerdo: La remisión que el artículo 167 del Código Penal hace al artículo 163, alcanza también al apartado 4 de este último. Si bien la remisión del artículo 167 alcanza también al artículo 163.4. Ello no significa que toda detención sin causa legal efectuada por un funcionario policial que se ha presentado en comisaría deba subsumirse automáticamente en dicho subtipo. En nuestro caso, del relato fáctico puede considerarse concurrente un elemento que supone la aplicación de un tipo penal menos grave. Tal elemento consiste en la intención de presentar inmediatamente el detenido a la autoridad lo cual se deduce con toda claridad del hecho, nunca puesto en duda, de que tras la privación de libertad, el detenido fue trasladado a las dependencias policiales y puesto a disposición de los responsables de guardia. No apareciendo base fáctica alguna de la que se infiera la necesidad de tratamiento médico que exige el tipo contemplado en el artículo 147.1 del Código Penal, procede la absolución del delito de lesiones. Una detención respecto de una persona que nada ha hecho no puede llevarse a cabo en cumplimiento de un deber. La tramitación (más de siete años) ha sido lenta sin que el retraso sea imputable a los acusados.
Resumen: El reconocimiento fotográfico es prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Existirá concurso de normas entre el delito de robo con intimidación y el delito de detención ilegal solo en los supuestos de mínima duración temporal, en los que la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo tiene lugar durante el episodio central del apoderamiento. Solo en estos casos la detención ilegal queda absorbida por el robo. Cuando la inmovilización del sujeto pasivo excede del tiempo necesario para perpetrar el robo, la solución será la del concurso ideal. Nuestra jurisprudencia exige que el grupo criminal, ha de estar formado por la unión de dos o más personas, con la finalidad cometer delitos, es decir, ha de formarse para la ejecución de más de un delito. Los indicios que motiven una intervención de las comunicaciones han de ser objetivos, accesibles por terceros, verificables, seriamente sugestivos de la comisión del delito y de la participación del sospechoso, y que estén al alcance del juez en el momento previo a su decisión
Resumen: Delito de trata de seres humanos. Artículo 177.1.b y 9 del Código Penal. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Artículo 318 Bis 1 del Código Penal. Delito de detención ilegal. Artículo 163.1 y 3 del Código Penal. Delito de falsedad del artículo 400 del Código Penal, en relación con el artículo 392 1 y 2 del Código Penal. Recurso de casación por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.3 LECrim: incongruencia omisiva. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.
Resumen: Las noticias o informaciones confidenciales, aunque se consideren fidedignas no pueden ser fundamento, por sí solas de una medida cautelar o investigadora que implique el sacrificio de derechos fundamentales. El grupo criminal exige dos elementos: pluralidad subjetiva y finalidad criminal. A través del recurso de casación, la función del Tribunal Supremo es revisar la obra del juez, asegurar el respeto a la ley y mantener la unidad de la jurisprudencia. La apreciación del subtipo agravado de "notoria importancia" depende de dos elementos: la cantidad y la calidad de las sustancias estupefacientes. Los requisitos para apreciar la atenuante de drogadicción son: que exista una adicción a sustancias estupefacientes; que sea grave; que la conducta delictiva tenga por causa esta adicción. Se ha estimado la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada para los casos en los que la tramitación total del proceso fuera excesiva (de más de ocho años); aunque también para los casos en los que, no siendo excesiva la duración total, ha existido un período de paralización prolongado. Hay doctrina contradictoria sobre la posibilidad de integrar con la fundamentación jurídica los datos relevantes omitidos en los hechos probados. El principio in dubio pro reo forma parte del derecho a la presunción de inocencia y es atendible en casación. Ahora bien, solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas.
Resumen: Delito de robo con fuerza en casa habitada en concurso medial con un delito de detención ilegal. El TS desestima el recurso y recuerda su doctrina relativa al concurso medial en este tipo de delitos. En ese sentido, afirma que "existirá concurso de normas únicamente en aquellos supuestos de mínima duración temporal, en los que la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo tiene lugar durante el episodio central del apoderamiento, es decir, mientras se desarrolla la actividad de aprehensión de la cosa mueble que se va a sustraer, y la privación de la libertad ambulatoria de la víctima queda limitada al tiempo e intensidad estrictamente necesario para efectuar el despojo conforme a la dinámica comisiva empleada (...). Se dará el concurso ideal siempre que aquélla (la privación de libertad) constituya un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad insita en la dinámica comisiva del delito contra la propiedad, afectando de un modo relevante y autónomo el bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal" (...) Por último, el concurso real entre ambos delitos se dará cuando la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva, se desconecta de ésta por su manifiesto exceso e indebida prolongación".
Resumen: La sentencia analiza el tipo atenuado del art. 163.2 CP, dar libertad al detenido dentro de los tres primeros días. Exige voluntariedad del autor. Los hechos describen la conducta consistente en colocarse tras un menor y ponerle un cuchillo en el cuello, obligarle, junto con otra persona con la que se encontraba el menor, a subir en la parte de atrás de la furgoneta. Ciertamente hicieron una parada para comprar tabaco en la que se ausentó el acusado unos tres o cuatro minutos, pero sin perderlos de vista, ya que el bar donde entró a comprar se encontraba a escasos metros de la furgoneta y tenía grandes cristaleras que les permitía observarlos y además les había advertido que si se escapaban los mataría. Durante el trayecto, el acusado realizó diversas llamadas a través del teléfono de una de las víctimas que estaba controlado en todo momento, a quien le permitió realizar unas llamadas a su madre. Una vez llegaron al destino, todo finalizó con la intervención de la policía a la que previamente habían avisado la madre y la hermana de las víctimas, emprendiendo la huida el acusado y no siendo hallado el otro procesado, que no estuvo presente en el encuentro. No es aplicable el art. 163.2 CP, pues en modo alguno el acusado dio libertad a la víctima. No media su voluntariedad, sino que resulta de su huida, cuando se presenta la policía.
Resumen: Prueba indiciaria, donde el indicio más relevante de la participación de los acusados, deriva de los restos biológicos de las colillas (siete) de tabaco halladas en las proximidades de la vivienda, de los que resultan en las pruebas de ADN practicadas perfiles genéticos coincidentes con los de los tres acusados, de nacionalidad rumana, habiendo testimoniado previamente las víctimas su acento extranjero, como de países del Este. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados. 2) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados. 3) Se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y, sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes.
Resumen: No procede la condena ex novo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia cuando la condena requiere entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos, dado que ello exigiría la celebración previa de una comparecencia del acusado y ello no está previsto. Solo cabe revocar una sentencia absolutoria en casación, por la vía de la anulación de la sentencia por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de motivación en la valoración de la prueba. La determinación de la cuantía indemnizatoria ha de ser motivada y justificada.